| Calendario | Tipos de conversión | Monedas y billetes | Cambio | Los contratos | El pequeño comercio | Código de buenas prácticas |
| Calendario |
El Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la UE acordó el 8 de noviembre de 1999 que el período de convivencia de las dos monedas se fijará por cada Estado Miembro entre 4 semanas y dos meses
1998
Selección de los países que adoptarán inicialmente el Euro
Fijación definitiva del tipo de conversión moneda nacional / Euro
1 ENERO 1999 - 1 ENERO 2002
El Euro nueva Moneda
Adopción definitiva por ley del "precio" o equivalencia del Euro en monedas nacionales
1 ENERO 2002 (Fecha límite)
Puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas en Euros y céntimos de Euro
1 ENERO 2002 - 28 FEBRERO 2002
Sustitución de billetes y monedas nacionales en Euros y céntimos de Euro
1 MARZO 2002
Las monedas y billetes nacionales dejan de ser de curso legal
El Euro, única moneda de curso legal en la Unión Monetaria
1 ENERO 2002 - 30 JUNIO 2002
Período de canje ordinario en cualquier Entidad Financiera
1 JULIO 2002 (SIN límite)
Período de canje ordinario en cualquier sucursal del Banco de España
| Cambio |
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Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2002 se efectuará el cambio de monedas y billetes en pesetas por monedas y billetes en euros a través del Banco de España, bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El intercambio será gratuito y está prohibido el cobro de cualquier clase de comisión en relación con este cambio. A partir del 1 de marzo de 2002 las pesetas sólo se podrán cambiar en las oficinas del Banco de España. |
A partir del 28 de febrero de 2002 la peseta dejará de circular y sólo existirá el euro como moneda de curso legal. No obstante con posterioridad al 28 de febrero de 2002 las monedas y billetes en pesetas se podrán continuar cambiando por monedas y billetes en euros. El Banco de España establecerá la forma de retirar las pesetas a través de sus oficinas. |
| Los contratos |
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La introducción del euro no afecta a la vigencia de los contratos. No se puede hacer ninguna rescisión por el hecho del cambio de la moneda, a no ser que se hubiera pactado previamente. La instauración de la nueva moneda no modifica los términos de ningún contracto, ni libera o dispensa de su cumplimiento. El criterio que va a presidir el proceso de adopción del euro es el de la continuidad de los contratos, primando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Los contratos de alquiler, hipotecas, créditos, obligaciones, seguros, etc. continúan vigentes si bien se ven afectados por el cambio de la unidad monetaria. Cuando estos contratos se mantengan en vigor más allá de la desaparición de la peseta, |
es decir, a partir del 1 de enero de 2002, donde diga pesetas se deberá entender euros, al tipo de conversión fijado. El resto de cláusulas de los contratos no se habrán modificado. En los contratos referenciados a un tipo de interés variable, como es el caso del MIBOR, no se puede argumentar el cambio de moneda para modificar o rescindir el contrato. Al mismo tiempo, el tipo de interés en el mercado intercambiario a un año, más conocido como MIBOR, se sigue calculando y publicando desde el 1 de enero de 1999. Los contratos firmados a partir de 1999 ya pueden incorporar como índice de referencia el EURIBOR. |
| El pequeño comercio |
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El comercio detallista tendrá que estar preparado para la introducción del euro antes de 2002. Es conveniente que la implantación de la moneda única se realice de una manera progresiva, poco a poco, teniendo en cuenta cómo va cambiando y se va adaptando desde el 1 de enero de 1999 el entorno en el que se desarrolla el negocio del pequeño comerciante. El comerciante deberá considerar las diferentes funciones de la empresa (compra y aprovisionamiento, administración, venta, etc.) y los agentes que intervienen (proveedores, trabajadores, clientela, etc.) y ver cómo la introducción del euro puede tener alguna repercusión en su actividad. Será necesario conocer las nociones más básicas para poder operar en la moneda única, por lo que el personal deberá formarse e informarse al respecto, especialmente el que tenga más contacto con el público. Durante los dos meses del periodo transitorio (del 1 de enero de 2002 hasta el 28 de febrero de 2002) convivirán las pesetas y el euro por lo que será necesario incorporar sistemas de conversión entre ambas monedas y adaptar sus cajas registradoras, el pequeño comercio ya tendrá que estar preparado para esta nueva realidad. |
Es por eso por lo que seria recomendable efectuar el cambio al euro antes de la fecha citada para poder adquirir la experiencia suficiente y afrontar con garantías los dos primeros meses de 2002. La información y la confianza es el pilar básico del trabajo del comercio, es por eso por lo que el comerciante tendrá que evitar al máximo la posible desconfianza generada por la introducción de la nueva moneda dando la información adecuada y suficiente para que el cliente pueda operar desde el principio en las dos monedas. Todo eso exigirá una atención directa y personalizada en el proceso de venta, así como utilizar carteles informativos sobre el tipo de conversión de pesetas a euros, la regla de redondeo, el calendario de implantación de la moneda única, etc. También será necesario familiarizar a los consumidores antes de 2002 en el uso de la nueva moneda con un doble etiquetado de los productos que incorporen precios en pesetas y euros. |
| Código de buenas prácticas |
INTRODUCCIÓN.La confianza es el factor básico para la tranquila incorporación del euro a la vida cotidiana de los ciudadanos. Es evidente que el principal punto de encuentro de éstos con la nueva moneda va a ser el ámbito de los servicios, especialmente en el comercio y la hostelería. Por ello, resulta absolutamente imprescindible la labor de los prestadores de estos servicios ante el fenómeno de la introducción del euro, para inspirar confianza y ayudar a formar al consumidor. El comercio y el turismo, asumen, por tanto, un papel estratégico fundamental en esta transcendental etapa de la economía del país. Este Código de buenas prácticas es la oferta de estos sectores a los consumidores, para tranquilidad y beneficio de todos. A él se ha llegado mediante un acuerdo, a nivel nacional, en el seno de la Comisión especial Observatorio Consumo-Empresa, en el que han participado representantes de los consumidores y usuarios, empresas y Administraciones públicas, y que se inspira en las recomendaciones de la Comisión Europea. Este Código ha sido refrendado por las Comisión Interministerial para la Introducción del Euro en España, órgano responsable de la coordinación de actividades para efectuar la transición al euro del conjunto de la sociedad española a partir del 1 de enero de 1999. La adhesión al mismo es voluntaria para los comerciantes quienes, una vez asumido su contenido, identificarán su establecimiento con el distintivo que figura al dorso de este folleto, auspiciado por la Comisión Europea y utilizado por los países del euro. COMPROMISO DE INFORMACIÓNFacilitar a los consumidores una información, general y especifica, sobre: Opción de información y aceptación de operaciones en euros; equivalencias de precios en pesetas, euros y céntimos de euro, de los productos que vende y/o de los servicios que presta; tipo de cambio y regla de conversión y redondeo; valores nominales y características físicas de los billetes y monedas denominados en euros en la fase final o período de coexistencia de las dos monedas. Asimismo, ayudar a resolver las dudas que puedan plantear los consumidores y usuarios sobre la nueva moneda. COMPROMISO DE FORMACIÓN DEL PERSONAL.Utilizar cuantos medios estén al alcance del comerciante para formarse y proporcionar a todo su personal, y especialmente al que haya de tener contacto con el público, una información suficiente para que pueda facilitar directa e inmediatamente la información reseñada en el punto anterior y para que adquiera la máxima soltura, rapidez y seguridad en la práctica de las operaciones de conversión de monedas y redondeo. Además, procurar colaborar en las actuaciones formativas promovidas desde cualquier instancia. COMPROMISO DE SEGURIDAD EN LA CONVERSIÓN.Dejar constancia expresa de que todas las operaciones de cálculo de los contravalores se harán utilizando exclusivamente el tipo de conversión; y garantizar al consumidor que los precios cobrados en euros se corresponden con la mera aplicación matemática del tipo de conversión y las normas de redondeo que establece la Ley a los precios originarios en pesetas. |
COMPROMISO DE REDONDEO SOBRE LA CIFRA FINAL.El comerciante hará el redondeo de la suma y no la suma de los redondeos. COMPROMISO DE LA DOBLE INDICACIÓN DE PRECIOS.Practicar una doble indicación de precios en pesetas y en euros con carácter progresivo, a partir del 1 de enero de 1999. La doble indicación abarcará, como mínimo, los siguientes elementos: cartelería, listas de precios, conversión de la cifra final de las facturas y/o tiques de compra, y publicidad de los productos o servicios que contenga alguna mención sobre precios. COMPROMISO DE DEVOLVER LOS CAMBIOS EN EUROS.Asumir el compromiso de devolver en euros (desde el 1 de enero del 2002) todos los cambios correspondientes a los importes abonados en las compras. COMPROMISO DE CONTINUIDAD, MANTENIMIENTO DE NIVEL Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL COBRO DE PRECIOS DENOMINADOS EN EUROS Y/O PESETASEl euro no podrá servir de excusa en ningún caso para practicar subidas injustificadas de precios. Tampoco se cobrará más por pagar en euros. COMPROMISO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA AL CONSUMIDOR O USUARIO.Asistir y asesorar a los consumidores y usuarios en el proceso de sustitución de las pesetas por euros y facilitar dicha sustitución a partir del 1 de enero del año 2002. Además, extremar la atención en materia de información, formación y comunicación, en especial a colectivos que puedan verse particularmente afectados por el cambio de moneda. EPÍLOGOEste Código de buenas prácticas se completa con un compromiso de difusión y otro de revisión. En virtud de ellos, el contenido del Código de buenas prácticas será objeto de revisión periódica; y los poderes públicos y las organizaciones profesionales y de consumidores y usuarios velarán por garantizar su máxima difusión entre los comerciantes y consumidores. Todas estas reglas se pueden resumir en una doble oferta que hace el empresario. Por un lado, de ayuda, información y colaboración con el consumidor; y por otro, de contribución a la estabilidad de precios, en evitación de que el proceso de cambio a la nueva moneda tenga un componente inflacionista no deseado, que repercuta negativamente sobre nuestros consumidores y sobre la posición competitiva de nuestro país en relación con el resto de Estados de la zona euro. El consumidor podrá solicitar el texto íntegro del Código en los establecimientos adheridos, asociaciones de consumidores y empresariales, Cámaras de Comercio, Oficinas Municipales de Información al Consumidor y Administraciones públicas de cada localidad, así como en los Observatorios del euro. |
Este documento es una recopilación de informes cuyos originales pueden consultarse en el sitio web del Ministerio de Economía
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© Carlos Barrachina Loras