Incorporados en la escritura de segregación de parcelas de la Urbanización, otorgada por Playpuig S.A., promotora de la Urbanización Playpuig, ante el Notario de Valencia D. Jerónimo Cerdá Bañuls, el 30 de Agosto de 1.977, protocolo nº 2.202 e inscritos en el Registro de la Propiedad de Sagunto, que fueron visados por la Comisión Provincial de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda el 22 de Junio de 1.978.
(En dicha escritura se hace constar lo siguiente “sujeta la total finca descrita en el antecedente I, 3 a los estatutos de régimen interno y a las Ordenanzas Urbanísticas que a la presente se incorporan, …)
(Antecedente I, 3: “Que la tierra de dotación de la urbanización está integrada por la siguiente finca.- 13 hectáreas, 92 centiáreas, 13 decímetros cúbicos, de tierra secano, sita en término de El Puig de Santa María (Valencia), zona de la playa).
La vulneración o incumplimiento de las determinaciones contenidas en los presentes Estatutos y de las Ordenanzas, tendrá la consideración de infracción urbanística y llevará consigo la imposición de sanción a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de los daños y la indemnización por los perjuicios, a cargo de los mismos, siendo de aplicación las normas contenidas en el vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
La Comunidad se denominará “Comunidad de Propietarios de la Urbanización Play-Puig”.
La Comunidad, tendrá su domicilio social en los locales de la Urbanización Play-Puig.
Los propietarios de cada una de las parcelas y de las unidades resultantes de la ejecución del Plan Parcial, denominado Play-Puig, constituyen con carácter forzoso y obligatorio, la Comunidad de Propietarios de la misma denominación, sea cual fuere el aprovechamiento de las mismas y su título de adquisición.
La propiedad de una parcela o unidad resultante, independientemente del título de adquisición, atribuye a su titular el derecho subjetivo de copropiedad sobre los elementos y servicios comunes de la Urbanización, mediante la atribución de una cuota en la proindivisión de los citados elementos y servicios. La vinculación inseparable entre el derecho subjetivo de copropiedad sobre los elementos y servicios comunes y la propiedad exclusiva y singular de la parcela o unidad resultante, se ajustará a lo dispuesto en el párrafo 2º del Art. 396 del Código Civil.
La Comunidad, dentro de su ámbito territorial, tiene como objeto velar por el exacto cumplimiento de las Ordenanzas y Estatutos y demás normas urbanísticas que regulen o sean de aplicación a la presente Urbanización, así como la prestación y mantenimiento de los servicios siguientes:
a) Conservación de accesos, zonas verdes, elementos comunes, viales y en especial el relativo al Paseo Marítimo, conforme determine la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, con abono del canon por su utilización, si así se exigía.
b) Saneamiento y alcantarillado.
c) Guardería interior.
d) Suministro de aguas.
e) Alumbrado Público.
f) Recogida de basuras y eliminación de las mismas.
g) Cualesquiera otros que acuerde la Asamblea General y que redunden en beneficio de las condiciones del núcleo, o que sean impuestos por el Órgano Urbanístico actuante.
Son elementos y bienes comunes de carácter indivisible pertenecientes a esta Comunidad:
a) Las calzadas, viales y demás dotaciones urbanísticas, mientras el Ayuntamiento no se haga cargo de ellos; y los espacios libres no asignados expresamente a alguna o algunas de las parcelas edificables y que no se encuentren dentro de los límites de éstas.
b) Los postes de alumbrado en calzadas y viales, y la red general de alumbrado público.
c) Las redes generales de electricidad, desagüe y conducción de aguas potables, residuales y fecales, estaciones y centrales de los servicios de infraestructura, estaciones depuradoras y centrales de energía de todo el núcleo urbanístico, siempre queno pertenezcan a ninguna persona física o jurídica ajena a la Comunidad.
d) Los muros, vallas o setos que circunden al núcleo urbanístico y lo delimiten, así como sus puertas o accesos, y los elementos de jardinería y ornamentación.
Se considerarán servicios comunes a efectos de conservación, reparación y funcionamiento, con carácter enunciativo y no limitativo, los siguientes:
a) Limpieza, mantenimiento y labores de conservación de las calzadas y viales, arcenes y jardinería en terrenos de la Comunidad.
b) De las redes generales de electricidad, aguas Potables, conducción de aguas fecales, desagüe y estaciones depuradoras.
c) Consumo de energía eléctrica del alumbrado público y de agua en contadores, de las bombas de riego de los elementos de la Comunidad.
d) Servicios de guardas, conserjes, porteros, jardineros, con sus uniformes, calzado, armamento, bandas y licencias y accesorios y, en suma, la organización y funcionamiento de los servicios.
e) Y, en general, los servicios ya existentes y los nuevos servicios de interés general para el complejo urbanístico que se pudieran establecer en el futuro.
A cada parcela edificada o no, se le asignará una cuota que sirva de módulo para determinar su participación en los elementos y servicios comunes, en los gastos de conservación, mejora y administraciónde los mismos, en sus beneficios, si los hubiera y, en general, en las relaciones que afecten a la Urbanización en su conjunto. Así mismo en la citada cuota se comprenderá la derrama por los gastos de conservación de las obras de urbanización, espacios viales, parques y jardines públicos y dotaciones urbanísticas que se contienen en el Plan.
La cuota que constituye anejo inseparable de la parcela o unidad resultante, solo podrá ser enajenada, gravada o embargada juntamente con aquella.
La cuota de participación de cada parcela singular en la Comunidad, se obtiene de su aprovechamiento volumétrico, referido en tantos por ciento, sobre los totales de la Urbanización, a excepción de los que en el Plan Parcial se contengan para la formación de las dotaciones urbanísticas. Sobre estas bases, “una vez se ejecute el Proyecto de Urbanización, y a través de la correspondiente parcelación, se obtengan los datos exactos, se incorporará el cuadro respectivo de superficie-volumen y cuotas a los presentes Estatutos como parte integrante de los mismos”.
En el caso de las edificaciones en altura o en agrupamiento, en las parcelas cuyo destino lo permita, y que se constituyan en régimen de Propiedad Horizontal o Especial, la cuota total correspondiente a la parcela respectiva, será distribuida entre los locales, pisos o viviendas resultantes en proporción al coeficiente que a cada uno de éstos corresponda en relación al edificio o agrupamiento del que formen parte. En consecuencia, cada piso, local o vivienda independiente además de su cuota en la Propiedad Horizontal o Espacial, tendrá la correlativa en los elementos comunes del núcleo, que se especificará separadamente y se determinará en la escritura de constitución de los citados regímenes de propiedad.
Con independencia de la obligación de observar las diligencias de un buen padre de familia en el uso y disfrute de la propiedad privativa y de los elementos y servicios comunes, y genéricamente en las relaciones con los demás titulares de la Urbanización, el titular de cada parcela responderá de las infracciones, y de los daños o perjuicios que cometan quienes, por cualquier motivo, ocupasen la parcela, edificio, local o vivienda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10º de los presentes Estatutos, cada propietario cumplirá lo impuesto por el Órgano Urbanístico actuante en los trámites de aprobación del planeamiento, así como las obligaciones que establezca la Comunidad, o en su caso, su Órgano Rector, en proporción a su cuota de participación.
La no utilización de un elemento o servicio común de la Urbanización, no exime del cumplimiento de la obligación de contribuir al mantenimiento de los mismos.
Para asegurar el pago de las deudas derivadas de los gastos comunes, éstas gravarán con carga real la propiedad de la parcela y a estos efectos, tendrá el carácter de título ejecutivo la copia de la escritura de constitución de la Urbanización, según determina el Art. 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 1º, acompañada de la certificación librada por el Presidente y Secretario de la Comunidad, con firmas legitimadas notarialmente, en la que se exprese el importe líquido de la deuda vencida por la que responda la parcela. Subsidiariamente se aplicará el contenido del Art. 9-5º de la Ley de 21 de julio de 1960.
Los propietarios de conformidad con lo dispuestos en las Ordenanzas, deberán someter a la aprobación de la Comisión Gestora, los proyectos de edificación y jardinería de las parcelas o unidades resultantes y aceptar las observaciones que por la misma se hagan.
La Comisión Gestora deberá aprobar, rechazar o hacer las observaciones que estime conveniente en el plazo de 15 días a partir de la fecha de presentación del Proyecto. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya formulado observación alguna, se entenderá aprobado el Proyecto, por aplicación del silencio administrativo positivo.
La titularidad de cada parcela confiere el derecho de información, convocatoria, asistencia y voto a las Asambleas Generales.
En caso de copropiedad se designará una sola persona para el ejercicio de los derechos del titular y responderán solidariamente los co-titulares frente a la Comunidad de Propietarios de cuantas obligaciones se deriven de su co-titularidad.
En caso de enajenación de una parcela, los dueños de las restantes, no tendrán por este solo título, derecho de tanteo ni de retracto.
Son órganos de gobierno de la Comunidad, la Asamblea General de Propietarios. Y la Comisión Gestora. Se regirán estos órganos por un Presidente, un Secretario y un Gerente. Quienes ostenten los cargos de Presidente y Secretario, lo serán a la vez de la Asamblea General de la Junta Rectora.
Los cargos de Presidente, Secretario y Vocales de la Comisión Gestora, recaerán necesariamente en miembros de la Comunidad.
La Asamblea General de Propietarios estará formada por la totalidad de titulares de las parcelas individuales, situadas en el núcleo y por los Presidentes de las Comunidades de Propietarios de los edificios que se constituyan en Régimen de Propiedad Horizontal o Especial, quienes actuarán en representación de los propietarios de las viviendas que componen estas comunidades.
Los propietarios debidamente constituidos en Asamblea General, asumen el supremo poder administrativo, gerencial y dispositivo de la Comunidad.
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente durante la primera quincena del mes de Enero para:
a) Sancionar las cuentas y justificantes presentados por la Comisión Gestora, relativos a los pagos y cobros realizados.
b) Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos.
c) Aprobar las derramas necesarias para atender a los gastos comunes, la forma y plazo que han de satisfacer propuestas por la comisión Gestora.
d) Designar Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales de la Comisión.
e) Ratificar la contratación del personal.
f) Aprobar la fijación y modificación de las nuevas cuotas de participación, a propuesta de la Comisión Gestora, producidas por agregación o en su caso, división de las parcelas o unidades.
g) Aprobar obras extraordinarias y de mejora, y la instalación de nuevos servicios a propuesta de la Comisión Gestora.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá por acuerdo de la Comisión Gestora, o a petición de los propietarios que representen como mínimo el 25% de las cuotas de participación en la Comunidad, cuantas veces estimen necesario y para conocer de todos los demás asuntos de la Comunidad que no sean objeto de la Junta Ordinaria.
La Convocatoria se hará por el Presidente, o por la Comisión Gestora por sí o a solicitud de los propietarios que representen, como mínimo el 25% de las cuotas de participación en la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo precedente.
La Convocatoria expresará lugar de la reunión, día y hora, y los asuntos que han de tratarse. Podrá asimismo hacerse constar la fecha en la que si procede, se reunirá la Asamblea en 2ª Convocatoria, con un plazo mínimo de 24 horas. La citación se efectuará al menos, con quince días de antelación a aquél en que se haya de celebrar. La Asamblea podrá reunirse válidamente siempre que concurran la totalidad de propietarios presentes o representados.
Los propietarios que no asistan personalmente, podrán delegar en otro, bien mediante poder notarial, bien mediante delegación por escrito, eficaz para cada Asamblea.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se entenderá válidamente constituida en 1ª Convocatoria: cuando concurran como mínimo, titulares de más de la mitad de las cuotas de participación que sea el número de los que concurran y las cuotas que representen.
La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Asamblea que lo es también de la Comisión Gestora, y en su defecto por el Vicepresidente, siendo el Secretario de la citada Asamblea el propio de la Comisión indicada.
Será Obligatorio el acuerdo que obtenga el voto favorable de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación en la Comunidad en primera convocatoria, presentes o representados. Si la mayoría no pudiera obtenerse por falta de asistencia de propietarios se procederá a una segunda convocatoria, y en ésta, serán obligatorios los acuerdos adoptados por los asistentes, que representen más de la mitad de las cuotas de los propietarios presentes y representados en la Asamblea.
No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los titulares de las cuotas de participación en la Comunidad, sea cual fuere la convocatoria, parala disposición o enajenación de bienes, pertenecientes a la Comunidad, modificaciones estatutarias y disolución de la Comunidad.
Podrán ser impugnados los acuerdos que sean contrarios a las leyes,se opongan a los presentes Estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios propietarios los intereses de la Comunidad.
La acción de impugnación deberá ejercitarse en el plazo de 30 días a partir de la fecha del acuerdo, ante la autoridad judicial, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el Juez ordene la suspensión del mismo
Será juez competente para conocer las cuestiones a que se refiere el presente Artículo, el Juez Comarcal de Masamagrell.
La Comisión Gestora y en su nombre el Presidente, representará a la Comunidad de Propietarios en juicio y fuera de él, en cuantos asuntos pertenezcan al giro y tráfico de su objetivo social.
Estará compuesta por un máximo de 14 y un mínimo de 7 miembros designados, los cuales ejercerán sus cargos gratuitamente durante 1 año, pudiendo ser reelegidos o renovados, antes de expirar su mandato, cuantas veces la Asamblea lo estime necesario.
La Comisión se reunirá en Sesión Ordinaria, al menos cada trimestre, o cuando lo estime necesario o conveniente el Presidente o dos miembros de dicha Comisión.
La Convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la Sesión, será cursada por el Presidente o por dos de sus miembros, en carta certificada, con un mínimo de 4 días de antelación.
Quedará válidamente constituida, mediante la asistencia personal o por representación de otro vocal, de la mitad más uno de sus miembros. Adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de asistentes, reconociéndose calidad de voto dirimente al Presidente en caso de empate.
De cada reunión de la Comisión Gestora se levantará Acta, que habrá de ser aprobada en la misma reunión y en ella se harán constar, clara y sucintamente los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
Las Actas de las reuniones, figurarán en el libro correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmada por el Presidente y el Secretario.
A requerimiento de los propietarios, podrá el Secretario, con el visto bueno del Presidente, expedir certificaciones del contenido del libro de Actas.
Serán funciones de la Comisión Gestora:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Administrar los fondos de la Comunidad de Propietarios, formalizando la Memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio.
c) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos, y aplicarlos en la medida correspondiente.
d) Hacer, exigir pagos, cobros y liquidaciones, cualquiera que sea su causa jurídica y la persona o entidad obligada al pago.
e) Abrir y mantener cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, ingresando y retirando fondos de ellos a su conveniencia.
f) Realizar operaciones con la Hacienda Pública, en cualquiera de sus cajas, bancos de carácter oficial o privado, cajas de ahorro, sociedades, empresas y particulares, etc.
g) Conocer y aprobar o rechazar y hacer observaciones que estime conveniente en los proyectos de edificaciones y jardinería, presentados por los propietarios.
h) Proponer a la Asamblea General las derramas necesarias para atender a los gastos comunes, la forma y plazo en que han de satisfacerse.
i) Nombrar y separar el personal administrativo o laboral al servicio de la comunidad de Propietarios y fijar su retribución de trabajo.
j) Concertar los contratos de servicios, obra y suministros que estime procedentes.
k) Proponer la instalación de nuevos servicios, realización de obras extraordinarias y de mejora, a la aprobación de la Asamblea General.
l) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de los presentes Estatutos y Ordenanzas.
m) Sancionar el incumplimiento del contenido de los presentes Estatutos y Ordenanzas Urbanísticas, mediante imposiciones económicas y ello, con independencia del régimen normativo urbanístico aplicable, pudiendo adoptar en el supuesto de reiteración, las medidas señaladas en el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.
n) Decidir por vía de arbitraje en los conflictos que le sean sometidos. Armonizar y dirimir en su caso las diferencias existentes entre los propietarios, sobre la interpretación de los Estatutos.
o) Nombrar gerente de la Comunidad.
El Gerente será contratado por la Comisión Gestora y ratificado por la Asamblea General, su nombramiento tendrá duración indefinida, pudiendo ser removido del cargo, en cualquier momento, por acuerdo de la comisión Gestora, quien a su vez señalará su remuneración y régimen de trabajo.
Serán funciones del Gerente:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Gestora.
b) Asistir a las sesiones de la comisión Gestora y a las de la Asamblea General, con voz pero sin voto.
c) Representar a la Comunidad ante los órganos administrativos.
d) Cuantas le sean asignadas por la Comisión Gestora y en su caso por la Asamblea General.
e) Velar por el buen régimen de la Urbanización, sus instalaciones y servicios.
f) Atender a la conservación y entretenimiento de los elementos y servicios comunes y demás obras de la urbanización, y en general disponer las reparaciones ordinarias, y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando inmediata cuenta a la Comisión Gestora.
g) Preparar con la debida antelación y someter a la Comisión, el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
La Comunidad de Propietarios, llevará con carácter obligatorio dos libros: el de propietarios, en el que se hará constar el nombre del propietario de cada parcela y los sucesivos cambios de titularidad; y el de Actas, en el que se extenderán los Acuerdos que adopten la Asamblea General y la Comisión Gestora, debidamente firmados por el Presidente y el Secretario.
En el libro de propietarios se consignarán los domicilios de los mismos, bien en la zona residencial, bien en cualquier otro punto del territorio español, a efectos de notificaciones y convocatorias. El domicilio a tal efecto consignado será el legal a tales efectos. En el supuesto de que fuesen varios los propietarios de una parcela, éstos nombrarán a un representante para la Asamblea. En el caso de no designar a nadie, quedarán en suspenso los derechos pertenecientes a la parcela respecto a la Comunidad, sin perjuicio de que, del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma, responderán solidariamente los referidos interesados.
PRIMERA.- Mientras la Promotora, Entidad Cuesta Puig, S.A., sea propietaria de alguna de las parcelas, el gobierno y administración de la Urbanización Playpuig, que los Estatutos atribuyen a la Comisión Gestora y a la Asamblea General, serán exclusivamente detentados por dicha Entidad.
Según el Art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal:
Puede elegirse como administrador a cualquier propietario.
Es adecuado elegir como administrador a un profesional en la materia.
No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este sitio
© Carlos Barrachina Loras